El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Moisés Ismael Silva Cordero y Raúl Enrique Jorquera Armijo a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 33-2025), el tribunal –integrado por los jueces Luis Avilés Mellado (presidente), Héctor Plaza Vásquez y Manuel Guerrero González (redactor)– aplicó, además, a Silva Cordero y Raúl Jorquera Armijo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 5 UTM cada uno.
Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga, contenedores y dinero incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:20 horas del 5 de marzo de 2024, “(…) funcionarios policiales tras realizan un control vehicular en Américo Vespucio frente al N°318, de la comuna de La Cisterna, sorprendieron a Raúl Enrique Jorquera Armijo y Moisés Ismael Silva Cordero, al interior de una camioneta marca Ford, de color azul, el cual mantenía sus ambas placas patentes cubiertas con una mascarilla, siendo conducida por Jorquera Armijo y de copiloto Silva Cordero, percatándose los funcionarios policiales que estos transportaban y mantenían al interior del móvil en la cabina del vehículo, dos bolsas tipo pelotas, arrojando una de estas bolsas un peso de 1 kilo 31 gramos de marihuana, y la otra bolsa un peso de 525 gramos de marihuana, además de dinero en efectivo, todo ello sin autorización legal respectiva”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Silva Cordero y Jorquera Armijo, el tribunal tuvo presente: “Al respecto, cabe señalar que el delito de tráfico de drogas, es sancionado con una pena privativa de libertad de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.
La resolución agrega que: “(…) en el caso de ambos acusados, al no existir modificatorias que considerar, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, y en tales circunstancias, la sanción en concreto a aplicar será el tramo mínimo, esto es, presidio mayor en su grado mínimo, en el quantum que se indicará en lo resolutivo y que se encuentra en el piso de la sanción, por no existir circunstancias agravantes o una mayor extensión del mal causado, que hicieren procedente aplicar una pena superior”.
“En cuando a la multa, el tipo penal va de cuarenta a cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales. Al respecto, teniendo presente la desmejorada capacidad económica de los enjuiciados, atendido que han estado privados de libertad durante todo el procedimiento, situación que se mantendrá dado que deberán cumplir una pena efectiva por estos antecedentes, lo que hace presumir su pobreza, se impondrá una multa, conforme a las atribuciones del artículo 70 del Código Penal, bajo el mínimo legal establecido para el delito en comento, en el quantum de 5 UTM”, añade.
“Ahora, en lo referente a las penas sustitutivas, considerando la extensión de la sanción que se les impondrá a los sentenciados por esta causa, cualquier discusión sobre la procedencia de las mismas resulta inoficiosa. En tal sentido, la documental presentada por la Defensa de Jorquera Armijo, en la audiencia del artículo 343 del CPP –antes detallada– resulta inconducente al no ser procedente pena sustitutiva alguna, y por lo mismo será desestimada”, concluye.